viernes, 9 de abril de 2010

Clasificacion de los Contratos.

Los contratos se clasifican en: unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios.

*Unilateral: aquel contrato en el que solo una de las partes se obliga, mientras que la otra parte no. Ejemplo: contrato de donación. Solo hay deberes más no derechos.

*Bilateral: son aquellos contratos en los que existe derechos y obligaciones para las partes contratantes. Ejemplo: contrato de compraventa.

*Onerosos: cuando a ese contrato se le fija un precio con materia u objeto del contrato.

*Gratuito: aquel en el que no se fija un precio por materia u objeto del contrato.


Además de estos existen otros como: consensuales, reales y formales; principales y accesorios.

*Consensuales: necesitan para que se perfeccionen o tengan validez el consentimiento de las partes contratantes.

*Reales: cuando ademas del consentimiento de las partes es necesario para su formacion el requisito de la entrega de la cosa.

*Formales: necesitan una solemnidad o formalidad para su validez.

*Principales: aquellos que tienen vida propia, sin que para su existencia dependan de otro contrato.

*Accesorios: los que no existen por si mismos, sino que dependen de un contrato principal. Por ejemplo: la prenda y la hipoteca.

Los contratos en particular.

Los contratos son la fuente mas importante de las obligaciones.

Contrato: es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones; es una especie dentro del genero de los convenios. El contrato se diferencia del convenio en que este crea, modifica, transfiere y extingue obligaciones, en tanto que aquel solo crea, transfiere o modifica obligaciones.



Elementos:
Los elementos de los contratos se dividen en dos categorias: esenciales y de validez. Son elementos esenciales: el consentimiento y el objeto; son elementos de validez: la capacidad de las partes; la ausencia de vicios de la voluntad y las formalidades.

Consentimiento:
acuerdo de voluntades, este puede ser verbal o por escrito cuando las personas firman.

Objeto:
la cosa, materia del contrato.

Ausencia de vicios de la voluntad:
*Violencia fisica y moral:
cuando hay violencia fisica para que se firme o cuando hay amenazas (moral).
*Dolo:
es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible.
*Mala fe:
actuacion intencionalmente maliciosa por la que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio.
*Error de parte de quien va a firmar.

Forma:
la pueden dar las partes y los derechos y obligaciones se pueden insertar siempre y cuando esto no sea contrario a la ley. Generalmente son por escrito.

Efectos:
los contratos obligan a las personas que los realizan a cumplirlos; por tanto, el principal efecto de un contrato es su cumplimiento.

jueves, 1 de abril de 2010

Extinción de las Obligaciones.

Modos de extinción de las obligaciones: las obligaciones, una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios que a continuación enumeramos:

  1. Pago.
  2. Dación en pago.
  3. Compensación.
  4. Confusión.
  5. Remisión.
  6. Novación.
  7. Pérdida de la cosa.
  8. Término extintivo.
  9. Prescripción extintiva.
  10. Nulida.
  11. Resolución.
  12. Rescisión.
  13. Revocación.

* Pago: es el modo natural de extinguir las obligaciones.

* Dación en pago: es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor dé a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.

* Compensación: es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor.

* Confusión: consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reunán en una misma persona.

* Remisión: remitir una deuda es lo mismo que perdonarla.

* Novación: es renovar, hacer una cosa nueva, modificar. Hay novación cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua.

* Pérdida de la cosa: la obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada. En este caso, el deudor cumple indemnizando al acreedor de todo valor legitimo de ella.

* Término extintivo: es cuando la llegada de este pone fin a la obligación, extinguiendola.

* Prescripción extintiva: ocurre cuando, transcurrido el tiempo señalado por la Ley, el acreedor no ejercita sus derechos.

* Nulidad: sanción que extingue los actos juridicos y las obligaciones que de ellos nacen.

* Resolución: la obligación se extingue cuando la condición se cumple.

* Rescisión: es la anulacion o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya por que alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo por concluido. Ejemplo: un ingeniero se compromete a construir una casa para mí; por dicho trabajo me cobra $10,000.00, de los cuales adelanté la mitad. El plazo estipulado para la entrega de la casa es de 4 meses. Al extinguirse éste, el constructor no cumple; en consecuencia, yo puedo rescindir el contrato por falta de cumplimiento de la obligación, la cual se extingue para ambas partes, quedando mi deudor obligado a devolverme el dinero adelantado y el pago por daños y perjuicios.

* Revocación: es la anulación o retractación de un acto que se había otorgado o de una disposición que se había hecho.

Efectos de las Obligaciones.

Bajo este rubro se estudia el cumplimiento e incumplimiento.

Dentro del cumplimiento se examina el pago y el ofrecimiento de pago seguido de la consignación.

El incumplimiento se refiere a lo siguiente; indemnización de daños y perjuicios; caso fortuito y fuerza mayor, evicción y saneamiento.



Cumplimiento:
*Pago: cumplimiento de la obligación.
*Ofreciemiento de pago seguido de consignación: cuando un acreedor rehusa, sin justa causa recibir el pago, puede el deudor liberarse de la obligación haciendo la consignación de la cosa.

Incumplimiento:
*Indemnización de daños y perjuicios: es cuando se trata de una obligación de no hacer, es decir que la persona se abstenga de hacer algo: ejemplo; cobrar un cheque condicionando que no lo cobre hasta cierto día por que carece de fondos.
*Caso fortuito: lo produce la naturaleza (algo de la naturaleza, inundación, etc.).
*Fuerza mayor: se refiere a algo que nos pueda suceder, sin la intervención de la naturaleza y que nos prohiba el cumplimiento de una obligación (enfermedad, tráfico, etc.).
*Evicción y saneamiento; se llama evicción cuando el que adquirio una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho enterior a la adquisición, ejemplo; Pedro compra una casa a Luis, solo que esta ya la habia vendido antes a otra persona.
*Saneamiento: es la obligación que tiene el que transfiere una cosa de asegurar a satisfacción del cliente que no le sobrevendra un daño y en caso de que sobreviniese, defender sus derechos sobre el tercero.

Transmision de las Obligaciones.

Los modos de transmitir las obligaciones son tres: cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación.

La cesión de derechos se opera cuando el acreedor trnsfiere a otro los que tiene contra su deudor.

La cesión de deudas consiste en que una persona substituya a otra en calidad de deudor.

La subrogación se produce en los siguientes casos:
Cuando una persona que tiene interés en que una obligación se cumpla paga al acreedor substituyéndose en lugar de éste. Ejemplo: Pedro tiene dos acreedores: Luis, a quien debe cinco mil pesos, y Antonio, a quien debe diez mil pesos. Antonio paga a Luis los cinco mil pesos que le debe Pedro y se queda como único acreedor de este último por quince mil pesos. En esta forma Antonio se ha subrogado en los derechos de Luis.

Modalidades de las Obligaciones.

Obligaciones condicionales; aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

Obligaciones a plazo; aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Obligaciones simples; aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Ejemplo: Mario debe a Pedro $100.00.

Obligaciones complejas; aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos. Es decir, en las que hay varios acreedores o varios deudores, o varios objetos.

Obligaciones divisibles; son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Por ejemplo: el pago de una suma de dinero, hecho a plazos.

Obligaciones indivisibles; aquellas que no pueden ser cumplidas sino por entero, ya que de dividrilas se alteraría la esencia de la obligación. Ejemplo: la entrega de una máquina de escribir.

Las Obligaciones.

Obligación: es la relación que existe entre 2 personas. Una como sujeto activo de la obligación y otro como sujeto pasivo sobre una obligación de dar, de hacer o de simple abstención.

Tres son los elementos de la obligación; los sujetos o personas que intervienen en ella, el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma y el vinculo, es decir, la liga juridica que se establece entre el deudor y el acreedor.

Voluntad Unilateral; la declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien la hace de obligarse hacia otras personas, independientemente del concentimiento de dichas personas es considerada, como fuente de las obligaciones.

Fuente: de donde nace una obligación. Se llaman fuentes de las obligaciones, los hechos y actos juridícos que la originan. Por ejemplo; la celebración de un contrati de prestámo dara origen a una obligación; la que tiene quien recibio el prestámo de devolver el objeto materia del mismo.

Las principales fuentes de las obligaciones son;
- El contrato
- El cuasi-contrato
- El delito
- El cuasi-delito
- La Ley

Contrato: es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es la fuente mas perfecta de las obligaciones por que supone la voluntad de contraerlas.

Cuasi-Contratos: se llaman así a los hechos voluntarios y legales, que obligan a las personas; pero sin que allá existido un acuerdo de voluntades.
Ejemplo; la gestión de negocios, el pago de lo indevido y el enriquecimiento ilegitimo.

  1. El pago de lo indevido: cuando una persona paga por error a otra, una suma que no debia, la ley ordena que quien recibio el pago debe restituirlo.
  2. El enriquecimiento sin causa: nadie debe de enriquecerse sin causa legitima a costa de otro.
Los actos ilicitos: son de dos especies: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la Ley penal que causan daño a una persona; pero que se realizan sin la intencion de ofenderla.

La Ley: la ley es un acto juridíco que genera obligaciones.



Nota:
Acto Juridico; es la manifestación de la voluntad del individuo, con el ánimo de producir consecuencias en el campo del derecho.
Hecho Juridico o Involuntario; es el hecho de la naturaleza, en el cual la mano del hombre no interviene, pero se produce consecuencias de derecho, ejemplo; terremoto, incendio, etc.


lunes, 29 de marzo de 2010

Capacidad e Incapacidad.

* Capacidad: actitud o facultad que tiene una persona para contraer derechos y obligaciones.

Existen 2 tipos de capacidad:
  1. Jurídica o de derecho; aptitud o facultad que tiene un ser humano para por sí mismo ejercitar los derechos y cumplir con obligaciones por si mismos. (Capacidad de Ejercicio 18 años).
  2. De hecho; (Capacidad de Goce) la que tiene el ser humano desde el momento en que nace.

Patria Potestad.

Mientras el individuo no llega a la mayoria de edad se encuentra bajo la patria potestad. Esta es el conjunto de derechos que la Ley concede a los ascendientes sobre la persona y bienes de sus descendientes, mientras estos son menores.

Los ascendientes tienen sobre la persona de sus descendientes un derecho de protección. Este se traduce en la vigilancia que guardan y educación de los menores sobre sus bienes tienen un derecho de disfrute y administración.



Duración y efectos de la Patria Potestad.

La patria potestad subsiste mientras el hijo no llega a la mayoria de edad o se enmanzipa, o la muerte del que la ejerce.

Cosas que excusan el cumplimiento de la Patria Potestad.

1) Cuando tengan 60 años.
2) Cuando por enfermedad crónica no puedan atender su desempeño.

Mas conceptos.

6) Usufructo; goce o disfrute de una cosa ajena. Es un derecho de disfrutar temporal o perpetuamente de un bien ajeno.

7) Uso; derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y en su caso, su familia.

8) Habitación; es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda. Unicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas fisícas y no pueden ser objeto de enajenación o arrendamiento.

9) Servidumbre; derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, realizar determinadas actividades.

10) Copropiedad; ofrecerle una parte de la propiedad antes de ofrecerla a extraños o al público en general.

Algunos Conceptos.

1) Cosa; aquella que se encuentra en la naturaleza pero que no presta ninguna actividad practica al hombre.

2) Bien; todo aquello que puede ser objeto de apropiación jurídica.

  • Bien mueble; aquel que se puede trasladar de un lugar a otro sin deprimento de su naturaleza.
  • Bien inmueble; aquel que no se puede trasladar de un lugar a otro.
  • Bien público; los que pertenecen a la federación.
  • Bien privado; los que pertenecen a los particulares.
  • Bien mostrenco; no tiene dueño cierto o conocido (abandonado).
  • Bien vacante; los inmuebles que no tienen dueño.
  • Bien fungibles; aquel bien que puede ser reemplazado por otro de la misma especie.
  • Bien no fungibles; aquellos que no pueden ser sustituidos por otros.
  • Bienes consumibles; aquellos que se extinguen.
  • Bienes no consumibles; aquellos que no se extinguen.
  • Bienes corporales; pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa.
  • Bienes incorporales; no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmuebles.
3) Derecho Real; es el derecho de propiedad.

4) Posesión original; los de aquel que tiene un titulo de propiedad.

5) Poseedores; tiene la poseción pero no el titulo de la propiedad.

Concepto Juridico de Personas.

Definición; se da el nombre de sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Las personas juridicas se pueden dividir en 2 grupos: fisícas y morales.

1) Persona Fisíca; todo ser humano, susceptible de tener derechos y obligaciones.




Atributos de la persona fisíca: inherente a la persona. Las caracteristicas de la persona.

*Nombre; derecho que tiene la persona, para ser distinguido.
*Domicilio; lugar donde reside habitual ordinariamente el individuo.
*Domicilio Legal; aquel domicilio que fijan las autoridades (entre calles, de hacienda).
- Convencional; es el que fija voluntariamente la persona para huir y recibir todo tipo de notificaciones.
- De hecho; es el lugar donde se encuentra la persona (vagabundos, enfermos mentales).
*Nacionalidad; es el lazo consanguíneo que une a una persona con su país de origen.
*Estado Civil; situación legal que guarda una persona dentro de la sociedad (casado, divorciado,viudo).
*Patrimonio; conjunto de bienes, muebles e inmuebles, corporeos o incorporeos que son apreciables en dinero.

2) Persona Moral; es la colectividad de personas fisícas que integran las empresas publicas o privadas.

Atributos.
*Nombre; razón social o denominación.
- Razón social; se integra con los nombres de los socios.
- Denominación; actividad que desarrolla la empresa, objeto o motivo a desarrollar por la empresa.
*Domicilio; lugar donde reside la empresa, matriz o sucursales.
*Nacionalidad; empresa mexicana o extranjera.
*Patrimonio; conjunto de bienes, muebles e inmuebles, corporeos e incorporeos apreciables en dinero.

jueves, 18 de marzo de 2010

¿Como se forma una Ley?

Etapa 1.
Nace de una iniciativa o proyecto de Ley. Puede nacer del Poder Ejecutivo Federal (Presidente de la República), del Congreso de la Unión o de las Legislaturas de los Estados.

Etapa 2.
Discusión del Proyecto de Ley; es la deliberación que de un proyecto de ley hacen las camáras.
Camára de Diputados - Camára de origen.
Camára de Senadores - Camára de revisión.

Etapa 3.
Aprobación.
Puede aprobarse o rechazarse parcialmente. Debe de tener 50% de los votos mas 1 para que sea aprobada la Ley.

300 Diputados - Mayoría Relativa.
200 Senadores - Mayoria Absoluta.

Se necesita de un Quorum, que es una cantidad de personas necesarias para que las disposiciones sean legales.
Si se aprueba, se pasa a la camára de Senadores, aquí se necesitara del 75% o de las 3/4 partes del Quorum para que se apruebe el proyecto. Si no se aprueba, se rechaza y regresa a la camára de origen, que es la camára de Diputados.

Etapa 4.
Promulgación o sanción.
Es el concentimiento o la aceptación que realiza el Presidente de la República de un proyecto aprobado por las camáras.

Etapa 5.
Publicación.
Se hará en el Diario oficial de la Federación y se dará a conocer que la Ley ya es obligatoria.

Etapa 6.
Iniciación de la Vigencia.
Esto es cuando la Ley ya comenzará a ser obligatoria. Para esto hay dos sistemas:
* Sistema sucesivo o sincronico: se aplica en la meyoría de las leyes que se aprueban. Una vez publicada la ley en el Diario oficial de la Federación entrará en vigor al 3er. día de su publicación, aumentandose un día más por cada 40 km. o fracción que exceda de la mitad, tomandose en cuenta la distancia que hay entre México y el punto.

* Sistema instantáneo: una vez publicada la ley entrará en vigor en toda la República al día siguiente.

Caracteristicas de la Ley y tipos de Leyes.

Caracteristicas de las Leyes.

* General; todos debemos de cumplirla y quien no lo haga recibira un castigo.

* Abstracta; es aquello que no se puede tocar pero se percibe con los sentidos.

* Obligatoria; debe de haber un respeto en no violar la Ley, de no hacerse habrá una sanción.


Nota: La ley jamas sera retroactiva en perjuicio de persona alguna. Art. 14 C.P.E.U.M.


Clases de Leyes.

1. Leyes constitucionales.
2. Leyes federales y Leyes orgánicas.
3. Leyes reglamentarias.
4. Leyes ordinarias.

domingo, 7 de marzo de 2010

1. Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen las normas se clasifican en: nacionales, extranjeras y de derecho uniforme, llamadas tambien internacionales.

2. Desde el punto de vista de su fuente se clasifican en: de Derecho escrito; son aquellas que se crean a traves de un proceso regulado formalmente, de Derecho consuetudinario o no escrito; aquellas que se derivan de la costumbre y de Derecho Jurisprudencial; las que provienen de la actividad de determinados tribunales.

3. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de válidez las normas se clasifican en federales y locales y estas a su vez se subdividen en estatales y municipales.

4. Desde el punto de vista de su ámbito temporal las normas son de vigencia determinada y de vigencia indeterminada.

5. Desde el punto de vista de su ámbito material las normas se clasifican en de Derecho Público y de Derecho Privado. La clasificación para distinguir a las normas publicas de las privadas, debe hacerse no por el lugar que ocupen, si no por su contenido.

6. Desde el punto de vista de su ámbito personal de válidez, las normas se clasifican en genéricas e individualizadas. Normas genéricas son todas las dispocisiones legales que se dan y las normas individualizadas son aquellas que se refieren concretamente a una situación jurídica particular, como son los contratos.

7. Desde el punto de vista de su jerarquía las leyes constitucionales se dividen en leyes orgánicas y leyes reglamentarias.

8. Desde el punto de vista de su sanción las leyes se clasifican en:
  • Leyes perfectas; aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.
  • Leyes más que perfectas; aquellas que no anulan el acto que la vulneran.
  • Leyes menos que perfectas; son aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo.
  • Leyes imperfectas; aquellas normas cuya infracción carece de sanción.
9. Desde el punto de vista de su cualidad las normas se clasifican en positivas o permisivas y negativas o prohibitivas. Son positivas las que permiten cierta conducta o cierta omisión. Son normas negativas las que prohiben determinado comportamiento que también puede ser de aciión o de omisión.

10. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación las normas se clasifican en primarias y secunadarias. Son primarias las que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Por ejemplo la compraventa, el arrendamiento, la poseción. Son secundarias aquellas que no tienen clasificación independiente y solo se entienden en relación con otros preceptos.

11. Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares. Desde este punto de vista hay normas a las cuales las partes pueden renunciar y otras a las cuales la ley prohibe su renuncia.
Norma taxativa; aquella que es irrenunciable.
Norma dispositiva; aquella a la que puede renunciarse.

lunes, 1 de marzo de 2010

Clasificación de las Normas Jurídicas.

Las normas jurídicas suelen clasificarse, en once grupos que son:

1. Por el sistema al que pertenecen.
2. Por su fuente.
3. Por su ámbito espacial de validez.
4. Por su ámbito temporal de validez.
5. Por su ámbito material de validez.
6. Por su ámbito personal de validez.
7. Por su jerarquía.
8. Por sus sanciones.
9. Por su cualidad.
10. Por sus relaciones de complementación.
11. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Normas Juridicas.

Las Normas Juridicas son aquellas que tienen sanción por parte del Estado.


Caracteristicas de las Normas Juridicas;

* Bilaterales: Tienen derechos y obligaciones.
* Heterónomas; Nos sujetamos a un querer ajeno (es cumplir con lo que dice la Ley nos guste o no).
* Coercibles; Son obligatorias (imponen fuerza).
* Externas; Regulan la conducta externa de la persona.


HETERONOMIA.- Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización.


AUTONOMÍA.- Expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas.

martes, 23 de febrero de 2010

El derecho como fénomeno social y el convencionalismo social.

El derecho como fenomeno social; es el ir cambiando o reformando las leyes conforme va avanzando la sociedad y sus necesidades.


Religión: es la libertad de creencias, todo individuo está en libertad de tener creencias religiosas de cualquier índole.


Moral: depende de la formación del individuo, la educación familiar y el grupo en el que se desenvuelve.


Derecho y convencionalismo social; son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplo; la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, etc.
Derecho objetivo; conjunto de normas o de leyes que intregran los diversos codigos de Mexico, como:

  1. Codigo Civil
  2. Codigo Penal
  3. Codigo Fiscal , etc.




El derecho objetivo se divide en interno y externo o internacional.

  • Derecho interno; normas que rigen los actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del Estado. Este se divide a su vez en público y privado (se explicarán más adelante).
  • Derecho externo; es aquel que se aplica a dos o más Estados, es llamado también interestatal o internacional. Se divide en privado y público.


Como mencionaba anteriormente el derecho objetivo interno se subdivide en dos:

  • Público; es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos y con otros Estados. Regula las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo o Laboral y Derecho Agrario.
  1. Derecho Administrativo: es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del poder administrativo (ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho poder.
  2. Derecho Constitucional: es el conjunto de disposiciones que rigen "la organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones de los diversos poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del poder legislativo".
  3. Derecho Penal: es el conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algun delito.
  4. Derecho Procesal: son las disposiciones que rigen la organización del poder judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder.
    Esta rama del derecho se divide a su vez, en: Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil, según que las promociones ante los tribunales versen sobre un asunto de caracter Penal (homicidios, abuso de confianza, traición a la patria, robo, etc.) o Civil (divorcio, cobro de una deuda, arrendamiento, etc.).
  5. Derecho del Trabajo: conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
  6. Derecho Agrario: conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas de su dotación a los núcleos de población.

  • Privado; es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí. Se divide en derecho civil y derecho mercantil.
  1. Derecho Civil: es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.
  2. Derecho Mercantil: es el conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio.


Y por ultimo tenemos las divisiones del derecho objetivo externo o internacional.

  • Derecho internacional público: es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz y guerra.
  • Derecho internacional privado: es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado.
Anteriormente se inicio con la explicacion del derecho subjetivo y sus clasificaciones, ahora continuaremos con las subdivisiones de las mismas.


Los derechos subjetivos civiles, se dividen a su vez, en personales y patrimoniales.

Personales; son aquellos que se relacionan directamente con la persona misma y que le estan intimamente unidos; se llaman también, personalisimos.

Patrimoniales; se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de caracter economico, es decir, estimable en dinero.


Los derechos patrimoniales se dividen a su vez en: reales y de obligación o de crédito.

Reales; podemos definirlos como los que tienen una o varias personas sobre un bien, y que traen, para quienes no son titulares de dichos derechos, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce de los mismos.

De crédito; se definen como la facultad que tiene una persona para exigir a otra el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.
Derecho subjetivo.-
Es la facultad que tiene una persona para exigir el cumplimiento de una obligación a otra persona.

  • Público; son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Ejemplos.- el derecho a la vida, a la libertad, etc.

  • Politicos; son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad del ciudadano, miembros de un estado. Ejemplos.- el derecho a votar y a ser electo para los cargos de elección popular.

  • Civiles; también llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de caracter privado. Ejemplos.- el derecho que tiene el padre de educar a sus hijos, el derecho que tiene el autor para disponer de su obra, etc.

lunes, 22 de febrero de 2010

Introduccion al derecho.

¿QUE ES EL DERECHO?
Es un conjunto de normas de conducta de caracter juridico impero-atributivas que regulan la conducta del hombre dentro de la sociedad.


CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.