Modos de extinción de las obligaciones: las obligaciones, una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios que a continuación enumeramos:
* Pago: es el modo natural de extinguir las obligaciones.
* Dación en pago: es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor dé a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.
* Compensación: es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor.
* Confusión: consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reunán en una misma persona.
* Remisión: remitir una deuda es lo mismo que perdonarla.
* Novación: es renovar, hacer una cosa nueva, modificar. Hay novación cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua.
* Pérdida de la cosa: la obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada. En este caso, el deudor cumple indemnizando al acreedor de todo valor legitimo de ella.
* Término extintivo: es cuando la llegada de este pone fin a la obligación, extinguiendola.
* Prescripción extintiva: ocurre cuando, transcurrido el tiempo señalado por la Ley, el acreedor no ejercita sus derechos.
* Nulidad: sanción que extingue los actos juridicos y las obligaciones que de ellos nacen.
* Resolución: la obligación se extingue cuando la condición se cumple.
* Rescisión: es la anulacion o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya por que alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo por concluido. Ejemplo: un ingeniero se compromete a construir una casa para mí; por dicho trabajo me cobra $10,000.00, de los cuales adelanté la mitad. El plazo estipulado para la entrega de la casa es de 4 meses. Al extinguirse éste, el constructor no cumple; en consecuencia, yo puedo rescindir el contrato por falta de cumplimiento de la obligación, la cual se extingue para ambas partes, quedando mi deudor obligado a devolverme el dinero adelantado y el pago por daños y perjuicios.
* Revocación: es la anulación o retractación de un acto que se había otorgado o de una disposición que se había hecho.
- Pago.
- Dación en pago.
- Compensación.
- Confusión.
- Remisión.
- Novación.
- Pérdida de la cosa.
- Término extintivo.
- Prescripción extintiva.
- Nulida.
- Resolución.
- Rescisión.
- Revocación.
* Pago: es el modo natural de extinguir las obligaciones.
* Dación en pago: es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor dé a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.
* Compensación: es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor.
* Confusión: consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reunán en una misma persona.
* Remisión: remitir una deuda es lo mismo que perdonarla.
* Novación: es renovar, hacer una cosa nueva, modificar. Hay novación cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua.
* Pérdida de la cosa: la obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada. En este caso, el deudor cumple indemnizando al acreedor de todo valor legitimo de ella.
* Término extintivo: es cuando la llegada de este pone fin a la obligación, extinguiendola.
* Prescripción extintiva: ocurre cuando, transcurrido el tiempo señalado por la Ley, el acreedor no ejercita sus derechos.
* Nulidad: sanción que extingue los actos juridicos y las obligaciones que de ellos nacen.
* Resolución: la obligación se extingue cuando la condición se cumple.
* Rescisión: es la anulacion o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya por que alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo por concluido. Ejemplo: un ingeniero se compromete a construir una casa para mí; por dicho trabajo me cobra $10,000.00, de los cuales adelanté la mitad. El plazo estipulado para la entrega de la casa es de 4 meses. Al extinguirse éste, el constructor no cumple; en consecuencia, yo puedo rescindir el contrato por falta de cumplimiento de la obligación, la cual se extingue para ambas partes, quedando mi deudor obligado a devolverme el dinero adelantado y el pago por daños y perjuicios.
* Revocación: es la anulación o retractación de un acto que se había otorgado o de una disposición que se había hecho.
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