viernes, 9 de abril de 2010

Clasificacion de los Contratos.

Los contratos se clasifican en: unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios.

*Unilateral: aquel contrato en el que solo una de las partes se obliga, mientras que la otra parte no. Ejemplo: contrato de donación. Solo hay deberes más no derechos.

*Bilateral: son aquellos contratos en los que existe derechos y obligaciones para las partes contratantes. Ejemplo: contrato de compraventa.

*Onerosos: cuando a ese contrato se le fija un precio con materia u objeto del contrato.

*Gratuito: aquel en el que no se fija un precio por materia u objeto del contrato.


Además de estos existen otros como: consensuales, reales y formales; principales y accesorios.

*Consensuales: necesitan para que se perfeccionen o tengan validez el consentimiento de las partes contratantes.

*Reales: cuando ademas del consentimiento de las partes es necesario para su formacion el requisito de la entrega de la cosa.

*Formales: necesitan una solemnidad o formalidad para su validez.

*Principales: aquellos que tienen vida propia, sin que para su existencia dependan de otro contrato.

*Accesorios: los que no existen por si mismos, sino que dependen de un contrato principal. Por ejemplo: la prenda y la hipoteca.

Los contratos en particular.

Los contratos son la fuente mas importante de las obligaciones.

Contrato: es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones; es una especie dentro del genero de los convenios. El contrato se diferencia del convenio en que este crea, modifica, transfiere y extingue obligaciones, en tanto que aquel solo crea, transfiere o modifica obligaciones.



Elementos:
Los elementos de los contratos se dividen en dos categorias: esenciales y de validez. Son elementos esenciales: el consentimiento y el objeto; son elementos de validez: la capacidad de las partes; la ausencia de vicios de la voluntad y las formalidades.

Consentimiento:
acuerdo de voluntades, este puede ser verbal o por escrito cuando las personas firman.

Objeto:
la cosa, materia del contrato.

Ausencia de vicios de la voluntad:
*Violencia fisica y moral:
cuando hay violencia fisica para que se firme o cuando hay amenazas (moral).
*Dolo:
es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible.
*Mala fe:
actuacion intencionalmente maliciosa por la que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio.
*Error de parte de quien va a firmar.

Forma:
la pueden dar las partes y los derechos y obligaciones se pueden insertar siempre y cuando esto no sea contrario a la ley. Generalmente son por escrito.

Efectos:
los contratos obligan a las personas que los realizan a cumplirlos; por tanto, el principal efecto de un contrato es su cumplimiento.

jueves, 1 de abril de 2010

Extinción de las Obligaciones.

Modos de extinción de las obligaciones: las obligaciones, una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios que a continuación enumeramos:

  1. Pago.
  2. Dación en pago.
  3. Compensación.
  4. Confusión.
  5. Remisión.
  6. Novación.
  7. Pérdida de la cosa.
  8. Término extintivo.
  9. Prescripción extintiva.
  10. Nulida.
  11. Resolución.
  12. Rescisión.
  13. Revocación.

* Pago: es el modo natural de extinguir las obligaciones.

* Dación en pago: es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor dé a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.

* Compensación: es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor.

* Confusión: consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reunán en una misma persona.

* Remisión: remitir una deuda es lo mismo que perdonarla.

* Novación: es renovar, hacer una cosa nueva, modificar. Hay novación cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua.

* Pérdida de la cosa: la obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada. En este caso, el deudor cumple indemnizando al acreedor de todo valor legitimo de ella.

* Término extintivo: es cuando la llegada de este pone fin a la obligación, extinguiendola.

* Prescripción extintiva: ocurre cuando, transcurrido el tiempo señalado por la Ley, el acreedor no ejercita sus derechos.

* Nulidad: sanción que extingue los actos juridicos y las obligaciones que de ellos nacen.

* Resolución: la obligación se extingue cuando la condición se cumple.

* Rescisión: es la anulacion o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya por que alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo por concluido. Ejemplo: un ingeniero se compromete a construir una casa para mí; por dicho trabajo me cobra $10,000.00, de los cuales adelanté la mitad. El plazo estipulado para la entrega de la casa es de 4 meses. Al extinguirse éste, el constructor no cumple; en consecuencia, yo puedo rescindir el contrato por falta de cumplimiento de la obligación, la cual se extingue para ambas partes, quedando mi deudor obligado a devolverme el dinero adelantado y el pago por daños y perjuicios.

* Revocación: es la anulación o retractación de un acto que se había otorgado o de una disposición que se había hecho.

Efectos de las Obligaciones.

Bajo este rubro se estudia el cumplimiento e incumplimiento.

Dentro del cumplimiento se examina el pago y el ofrecimiento de pago seguido de la consignación.

El incumplimiento se refiere a lo siguiente; indemnización de daños y perjuicios; caso fortuito y fuerza mayor, evicción y saneamiento.



Cumplimiento:
*Pago: cumplimiento de la obligación.
*Ofreciemiento de pago seguido de consignación: cuando un acreedor rehusa, sin justa causa recibir el pago, puede el deudor liberarse de la obligación haciendo la consignación de la cosa.

Incumplimiento:
*Indemnización de daños y perjuicios: es cuando se trata de una obligación de no hacer, es decir que la persona se abstenga de hacer algo: ejemplo; cobrar un cheque condicionando que no lo cobre hasta cierto día por que carece de fondos.
*Caso fortuito: lo produce la naturaleza (algo de la naturaleza, inundación, etc.).
*Fuerza mayor: se refiere a algo que nos pueda suceder, sin la intervención de la naturaleza y que nos prohiba el cumplimiento de una obligación (enfermedad, tráfico, etc.).
*Evicción y saneamiento; se llama evicción cuando el que adquirio una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho enterior a la adquisición, ejemplo; Pedro compra una casa a Luis, solo que esta ya la habia vendido antes a otra persona.
*Saneamiento: es la obligación que tiene el que transfiere una cosa de asegurar a satisfacción del cliente que no le sobrevendra un daño y en caso de que sobreviniese, defender sus derechos sobre el tercero.

Transmision de las Obligaciones.

Los modos de transmitir las obligaciones son tres: cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación.

La cesión de derechos se opera cuando el acreedor trnsfiere a otro los que tiene contra su deudor.

La cesión de deudas consiste en que una persona substituya a otra en calidad de deudor.

La subrogación se produce en los siguientes casos:
Cuando una persona que tiene interés en que una obligación se cumpla paga al acreedor substituyéndose en lugar de éste. Ejemplo: Pedro tiene dos acreedores: Luis, a quien debe cinco mil pesos, y Antonio, a quien debe diez mil pesos. Antonio paga a Luis los cinco mil pesos que le debe Pedro y se queda como único acreedor de este último por quince mil pesos. En esta forma Antonio se ha subrogado en los derechos de Luis.

Modalidades de las Obligaciones.

Obligaciones condicionales; aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

Obligaciones a plazo; aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Obligaciones simples; aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos. Ejemplo: Mario debe a Pedro $100.00.

Obligaciones complejas; aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos. Es decir, en las que hay varios acreedores o varios deudores, o varios objetos.

Obligaciones divisibles; son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Por ejemplo: el pago de una suma de dinero, hecho a plazos.

Obligaciones indivisibles; aquellas que no pueden ser cumplidas sino por entero, ya que de dividrilas se alteraría la esencia de la obligación. Ejemplo: la entrega de una máquina de escribir.

Las Obligaciones.

Obligación: es la relación que existe entre 2 personas. Una como sujeto activo de la obligación y otro como sujeto pasivo sobre una obligación de dar, de hacer o de simple abstención.

Tres son los elementos de la obligación; los sujetos o personas que intervienen en ella, el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma y el vinculo, es decir, la liga juridica que se establece entre el deudor y el acreedor.

Voluntad Unilateral; la declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien la hace de obligarse hacia otras personas, independientemente del concentimiento de dichas personas es considerada, como fuente de las obligaciones.

Fuente: de donde nace una obligación. Se llaman fuentes de las obligaciones, los hechos y actos juridícos que la originan. Por ejemplo; la celebración de un contrati de prestámo dara origen a una obligación; la que tiene quien recibio el prestámo de devolver el objeto materia del mismo.

Las principales fuentes de las obligaciones son;
- El contrato
- El cuasi-contrato
- El delito
- El cuasi-delito
- La Ley

Contrato: es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es la fuente mas perfecta de las obligaciones por que supone la voluntad de contraerlas.

Cuasi-Contratos: se llaman así a los hechos voluntarios y legales, que obligan a las personas; pero sin que allá existido un acuerdo de voluntades.
Ejemplo; la gestión de negocios, el pago de lo indevido y el enriquecimiento ilegitimo.

  1. El pago de lo indevido: cuando una persona paga por error a otra, una suma que no debia, la ley ordena que quien recibio el pago debe restituirlo.
  2. El enriquecimiento sin causa: nadie debe de enriquecerse sin causa legitima a costa de otro.
Los actos ilicitos: son de dos especies: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la Ley penal que causan daño a una persona; pero que se realizan sin la intencion de ofenderla.

La Ley: la ley es un acto juridíco que genera obligaciones.



Nota:
Acto Juridico; es la manifestación de la voluntad del individuo, con el ánimo de producir consecuencias en el campo del derecho.
Hecho Juridico o Involuntario; es el hecho de la naturaleza, en el cual la mano del hombre no interviene, pero se produce consecuencias de derecho, ejemplo; terremoto, incendio, etc.