domingo, 7 de marzo de 2010

1. Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen las normas se clasifican en: nacionales, extranjeras y de derecho uniforme, llamadas tambien internacionales.

2. Desde el punto de vista de su fuente se clasifican en: de Derecho escrito; son aquellas que se crean a traves de un proceso regulado formalmente, de Derecho consuetudinario o no escrito; aquellas que se derivan de la costumbre y de Derecho Jurisprudencial; las que provienen de la actividad de determinados tribunales.

3. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de válidez las normas se clasifican en federales y locales y estas a su vez se subdividen en estatales y municipales.

4. Desde el punto de vista de su ámbito temporal las normas son de vigencia determinada y de vigencia indeterminada.

5. Desde el punto de vista de su ámbito material las normas se clasifican en de Derecho Público y de Derecho Privado. La clasificación para distinguir a las normas publicas de las privadas, debe hacerse no por el lugar que ocupen, si no por su contenido.

6. Desde el punto de vista de su ámbito personal de válidez, las normas se clasifican en genéricas e individualizadas. Normas genéricas son todas las dispocisiones legales que se dan y las normas individualizadas son aquellas que se refieren concretamente a una situación jurídica particular, como son los contratos.

7. Desde el punto de vista de su jerarquía las leyes constitucionales se dividen en leyes orgánicas y leyes reglamentarias.

8. Desde el punto de vista de su sanción las leyes se clasifican en:
  • Leyes perfectas; aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.
  • Leyes más que perfectas; aquellas que no anulan el acto que la vulneran.
  • Leyes menos que perfectas; son aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo.
  • Leyes imperfectas; aquellas normas cuya infracción carece de sanción.
9. Desde el punto de vista de su cualidad las normas se clasifican en positivas o permisivas y negativas o prohibitivas. Son positivas las que permiten cierta conducta o cierta omisión. Son normas negativas las que prohiben determinado comportamiento que también puede ser de aciión o de omisión.

10. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación las normas se clasifican en primarias y secunadarias. Son primarias las que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Por ejemplo la compraventa, el arrendamiento, la poseción. Son secundarias aquellas que no tienen clasificación independiente y solo se entienden en relación con otros preceptos.

11. Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares. Desde este punto de vista hay normas a las cuales las partes pueden renunciar y otras a las cuales la ley prohibe su renuncia.
Norma taxativa; aquella que es irrenunciable.
Norma dispositiva; aquella a la que puede renunciarse.

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