martes, 23 de febrero de 2010

Derecho objetivo; conjunto de normas o de leyes que intregran los diversos codigos de Mexico, como:

  1. Codigo Civil
  2. Codigo Penal
  3. Codigo Fiscal , etc.




El derecho objetivo se divide en interno y externo o internacional.

  • Derecho interno; normas que rigen los actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del Estado. Este se divide a su vez en público y privado (se explicarán más adelante).
  • Derecho externo; es aquel que se aplica a dos o más Estados, es llamado también interestatal o internacional. Se divide en privado y público.


Como mencionaba anteriormente el derecho objetivo interno se subdivide en dos:

  • Público; es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos y con otros Estados. Regula las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo o Laboral y Derecho Agrario.
  1. Derecho Administrativo: es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del poder administrativo (ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho poder.
  2. Derecho Constitucional: es el conjunto de disposiciones que rigen "la organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones de los diversos poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del poder legislativo".
  3. Derecho Penal: es el conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algun delito.
  4. Derecho Procesal: son las disposiciones que rigen la organización del poder judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder.
    Esta rama del derecho se divide a su vez, en: Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil, según que las promociones ante los tribunales versen sobre un asunto de caracter Penal (homicidios, abuso de confianza, traición a la patria, robo, etc.) o Civil (divorcio, cobro de una deuda, arrendamiento, etc.).
  5. Derecho del Trabajo: conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
  6. Derecho Agrario: conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas de su dotación a los núcleos de población.

  • Privado; es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí. Se divide en derecho civil y derecho mercantil.
  1. Derecho Civil: es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.
  2. Derecho Mercantil: es el conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio.


Y por ultimo tenemos las divisiones del derecho objetivo externo o internacional.

  • Derecho internacional público: es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz y guerra.
  • Derecho internacional privado: es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado.

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