Anteriormente se inicio con la explicacion del derecho subjetivo y sus clasificaciones, ahora continuaremos con las subdivisiones de las mismas.
Los derechos subjetivos civiles, se dividen a su vez, en personales y patrimoniales.
Personales; son aquellos que se relacionan directamente con la persona misma y que le estan intimamente unidos; se llaman también, personalisimos.
Patrimoniales; se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de caracter economico, es decir, estimable en dinero.
Patrimoniales; se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de caracter economico, es decir, estimable en dinero.
Los derechos patrimoniales se dividen a su vez en: reales y de obligación o de crédito.
Reales; podemos definirlos como los que tienen una o varias personas sobre un bien, y que traen, para quienes no son titulares de dichos derechos, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce de los mismos.
De crédito; se definen como la facultad que tiene una persona para exigir a otra el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.
Reales; podemos definirlos como los que tienen una o varias personas sobre un bien, y que traen, para quienes no son titulares de dichos derechos, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce de los mismos.
De crédito; se definen como la facultad que tiene una persona para exigir a otra el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.
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