lunes, 29 de marzo de 2010

Capacidad e Incapacidad.

* Capacidad: actitud o facultad que tiene una persona para contraer derechos y obligaciones.

Existen 2 tipos de capacidad:
  1. Jurídica o de derecho; aptitud o facultad que tiene un ser humano para por sí mismo ejercitar los derechos y cumplir con obligaciones por si mismos. (Capacidad de Ejercicio 18 años).
  2. De hecho; (Capacidad de Goce) la que tiene el ser humano desde el momento en que nace.

Patria Potestad.

Mientras el individuo no llega a la mayoria de edad se encuentra bajo la patria potestad. Esta es el conjunto de derechos que la Ley concede a los ascendientes sobre la persona y bienes de sus descendientes, mientras estos son menores.

Los ascendientes tienen sobre la persona de sus descendientes un derecho de protección. Este se traduce en la vigilancia que guardan y educación de los menores sobre sus bienes tienen un derecho de disfrute y administración.



Duración y efectos de la Patria Potestad.

La patria potestad subsiste mientras el hijo no llega a la mayoria de edad o se enmanzipa, o la muerte del que la ejerce.

Cosas que excusan el cumplimiento de la Patria Potestad.

1) Cuando tengan 60 años.
2) Cuando por enfermedad crónica no puedan atender su desempeño.

Mas conceptos.

6) Usufructo; goce o disfrute de una cosa ajena. Es un derecho de disfrutar temporal o perpetuamente de un bien ajeno.

7) Uso; derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y en su caso, su familia.

8) Habitación; es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda. Unicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas fisícas y no pueden ser objeto de enajenación o arrendamiento.

9) Servidumbre; derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, realizar determinadas actividades.

10) Copropiedad; ofrecerle una parte de la propiedad antes de ofrecerla a extraños o al público en general.

Algunos Conceptos.

1) Cosa; aquella que se encuentra en la naturaleza pero que no presta ninguna actividad practica al hombre.

2) Bien; todo aquello que puede ser objeto de apropiación jurídica.

  • Bien mueble; aquel que se puede trasladar de un lugar a otro sin deprimento de su naturaleza.
  • Bien inmueble; aquel que no se puede trasladar de un lugar a otro.
  • Bien público; los que pertenecen a la federación.
  • Bien privado; los que pertenecen a los particulares.
  • Bien mostrenco; no tiene dueño cierto o conocido (abandonado).
  • Bien vacante; los inmuebles que no tienen dueño.
  • Bien fungibles; aquel bien que puede ser reemplazado por otro de la misma especie.
  • Bien no fungibles; aquellos que no pueden ser sustituidos por otros.
  • Bienes consumibles; aquellos que se extinguen.
  • Bienes no consumibles; aquellos que no se extinguen.
  • Bienes corporales; pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa.
  • Bienes incorporales; no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmuebles.
3) Derecho Real; es el derecho de propiedad.

4) Posesión original; los de aquel que tiene un titulo de propiedad.

5) Poseedores; tiene la poseción pero no el titulo de la propiedad.

Concepto Juridico de Personas.

Definición; se da el nombre de sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Las personas juridicas se pueden dividir en 2 grupos: fisícas y morales.

1) Persona Fisíca; todo ser humano, susceptible de tener derechos y obligaciones.




Atributos de la persona fisíca: inherente a la persona. Las caracteristicas de la persona.

*Nombre; derecho que tiene la persona, para ser distinguido.
*Domicilio; lugar donde reside habitual ordinariamente el individuo.
*Domicilio Legal; aquel domicilio que fijan las autoridades (entre calles, de hacienda).
- Convencional; es el que fija voluntariamente la persona para huir y recibir todo tipo de notificaciones.
- De hecho; es el lugar donde se encuentra la persona (vagabundos, enfermos mentales).
*Nacionalidad; es el lazo consanguíneo que une a una persona con su país de origen.
*Estado Civil; situación legal que guarda una persona dentro de la sociedad (casado, divorciado,viudo).
*Patrimonio; conjunto de bienes, muebles e inmuebles, corporeos o incorporeos que son apreciables en dinero.

2) Persona Moral; es la colectividad de personas fisícas que integran las empresas publicas o privadas.

Atributos.
*Nombre; razón social o denominación.
- Razón social; se integra con los nombres de los socios.
- Denominación; actividad que desarrolla la empresa, objeto o motivo a desarrollar por la empresa.
*Domicilio; lugar donde reside la empresa, matriz o sucursales.
*Nacionalidad; empresa mexicana o extranjera.
*Patrimonio; conjunto de bienes, muebles e inmuebles, corporeos e incorporeos apreciables en dinero.

jueves, 18 de marzo de 2010

¿Como se forma una Ley?

Etapa 1.
Nace de una iniciativa o proyecto de Ley. Puede nacer del Poder Ejecutivo Federal (Presidente de la República), del Congreso de la Unión o de las Legislaturas de los Estados.

Etapa 2.
Discusión del Proyecto de Ley; es la deliberación que de un proyecto de ley hacen las camáras.
Camára de Diputados - Camára de origen.
Camára de Senadores - Camára de revisión.

Etapa 3.
Aprobación.
Puede aprobarse o rechazarse parcialmente. Debe de tener 50% de los votos mas 1 para que sea aprobada la Ley.

300 Diputados - Mayoría Relativa.
200 Senadores - Mayoria Absoluta.

Se necesita de un Quorum, que es una cantidad de personas necesarias para que las disposiciones sean legales.
Si se aprueba, se pasa a la camára de Senadores, aquí se necesitara del 75% o de las 3/4 partes del Quorum para que se apruebe el proyecto. Si no se aprueba, se rechaza y regresa a la camára de origen, que es la camára de Diputados.

Etapa 4.
Promulgación o sanción.
Es el concentimiento o la aceptación que realiza el Presidente de la República de un proyecto aprobado por las camáras.

Etapa 5.
Publicación.
Se hará en el Diario oficial de la Federación y se dará a conocer que la Ley ya es obligatoria.

Etapa 6.
Iniciación de la Vigencia.
Esto es cuando la Ley ya comenzará a ser obligatoria. Para esto hay dos sistemas:
* Sistema sucesivo o sincronico: se aplica en la meyoría de las leyes que se aprueban. Una vez publicada la ley en el Diario oficial de la Federación entrará en vigor al 3er. día de su publicación, aumentandose un día más por cada 40 km. o fracción que exceda de la mitad, tomandose en cuenta la distancia que hay entre México y el punto.

* Sistema instantáneo: una vez publicada la ley entrará en vigor en toda la República al día siguiente.

Caracteristicas de la Ley y tipos de Leyes.

Caracteristicas de las Leyes.

* General; todos debemos de cumplirla y quien no lo haga recibira un castigo.

* Abstracta; es aquello que no se puede tocar pero se percibe con los sentidos.

* Obligatoria; debe de haber un respeto en no violar la Ley, de no hacerse habrá una sanción.


Nota: La ley jamas sera retroactiva en perjuicio de persona alguna. Art. 14 C.P.E.U.M.


Clases de Leyes.

1. Leyes constitucionales.
2. Leyes federales y Leyes orgánicas.
3. Leyes reglamentarias.
4. Leyes ordinarias.

domingo, 7 de marzo de 2010

1. Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen las normas se clasifican en: nacionales, extranjeras y de derecho uniforme, llamadas tambien internacionales.

2. Desde el punto de vista de su fuente se clasifican en: de Derecho escrito; son aquellas que se crean a traves de un proceso regulado formalmente, de Derecho consuetudinario o no escrito; aquellas que se derivan de la costumbre y de Derecho Jurisprudencial; las que provienen de la actividad de determinados tribunales.

3. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de válidez las normas se clasifican en federales y locales y estas a su vez se subdividen en estatales y municipales.

4. Desde el punto de vista de su ámbito temporal las normas son de vigencia determinada y de vigencia indeterminada.

5. Desde el punto de vista de su ámbito material las normas se clasifican en de Derecho Público y de Derecho Privado. La clasificación para distinguir a las normas publicas de las privadas, debe hacerse no por el lugar que ocupen, si no por su contenido.

6. Desde el punto de vista de su ámbito personal de válidez, las normas se clasifican en genéricas e individualizadas. Normas genéricas son todas las dispocisiones legales que se dan y las normas individualizadas son aquellas que se refieren concretamente a una situación jurídica particular, como son los contratos.

7. Desde el punto de vista de su jerarquía las leyes constitucionales se dividen en leyes orgánicas y leyes reglamentarias.

8. Desde el punto de vista de su sanción las leyes se clasifican en:
  • Leyes perfectas; aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran.
  • Leyes más que perfectas; aquellas que no anulan el acto que la vulneran.
  • Leyes menos que perfectas; son aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo.
  • Leyes imperfectas; aquellas normas cuya infracción carece de sanción.
9. Desde el punto de vista de su cualidad las normas se clasifican en positivas o permisivas y negativas o prohibitivas. Son positivas las que permiten cierta conducta o cierta omisión. Son normas negativas las que prohiben determinado comportamiento que también puede ser de aciión o de omisión.

10. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación las normas se clasifican en primarias y secunadarias. Son primarias las que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma. Por ejemplo la compraventa, el arrendamiento, la poseción. Son secundarias aquellas que no tienen clasificación independiente y solo se entienden en relación con otros preceptos.

11. Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares. Desde este punto de vista hay normas a las cuales las partes pueden renunciar y otras a las cuales la ley prohibe su renuncia.
Norma taxativa; aquella que es irrenunciable.
Norma dispositiva; aquella a la que puede renunciarse.

lunes, 1 de marzo de 2010

Clasificación de las Normas Jurídicas.

Las normas jurídicas suelen clasificarse, en once grupos que son:

1. Por el sistema al que pertenecen.
2. Por su fuente.
3. Por su ámbito espacial de validez.
4. Por su ámbito temporal de validez.
5. Por su ámbito material de validez.
6. Por su ámbito personal de validez.
7. Por su jerarquía.
8. Por sus sanciones.
9. Por su cualidad.
10. Por sus relaciones de complementación.
11. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares.