miércoles, 24 de febrero de 2010

Normas Juridicas.

Las Normas Juridicas son aquellas que tienen sanción por parte del Estado.


Caracteristicas de las Normas Juridicas;

* Bilaterales: Tienen derechos y obligaciones.
* Heterónomas; Nos sujetamos a un querer ajeno (es cumplir con lo que dice la Ley nos guste o no).
* Coercibles; Son obligatorias (imponen fuerza).
* Externas; Regulan la conducta externa de la persona.


HETERONOMIA.- Se presenta por ser reglas de conducta que la sociedad ha establecido para la observancia de sus miembros, por lo que el sujeto obligado resulta diferente del creador de la norma; por tanto, al pertenecer a una sociedad o una organización determinada, las reglas serán establecidas por la propia organización.


AUTONOMÍA.- Expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas.

martes, 23 de febrero de 2010

El derecho como fénomeno social y el convencionalismo social.

El derecho como fenomeno social; es el ir cambiando o reformando las leyes conforme va avanzando la sociedad y sus necesidades.


Religión: es la libertad de creencias, todo individuo está en libertad de tener creencias religiosas de cualquier índole.


Moral: depende de la formación del individuo, la educación familiar y el grupo en el que se desenvuelve.


Derecho y convencionalismo social; son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplo; la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, etc.
Derecho objetivo; conjunto de normas o de leyes que intregran los diversos codigos de Mexico, como:

  1. Codigo Civil
  2. Codigo Penal
  3. Codigo Fiscal , etc.




El derecho objetivo se divide en interno y externo o internacional.

  • Derecho interno; normas que rigen los actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del Estado. Este se divide a su vez en público y privado (se explicarán más adelante).
  • Derecho externo; es aquel que se aplica a dos o más Estados, es llamado también interestatal o internacional. Se divide en privado y público.


Como mencionaba anteriormente el derecho objetivo interno se subdivide en dos:

  • Público; es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos y con otros Estados. Regula las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo o Laboral y Derecho Agrario.
  1. Derecho Administrativo: es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del poder administrativo (ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho poder.
  2. Derecho Constitucional: es el conjunto de disposiciones que rigen "la organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones de los diversos poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del poder legislativo".
  3. Derecho Penal: es el conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algun delito.
  4. Derecho Procesal: son las disposiciones que rigen la organización del poder judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder.
    Esta rama del derecho se divide a su vez, en: Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil, según que las promociones ante los tribunales versen sobre un asunto de caracter Penal (homicidios, abuso de confianza, traición a la patria, robo, etc.) o Civil (divorcio, cobro de una deuda, arrendamiento, etc.).
  5. Derecho del Trabajo: conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
  6. Derecho Agrario: conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas de su dotación a los núcleos de población.

  • Privado; es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí. Se divide en derecho civil y derecho mercantil.
  1. Derecho Civil: es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.
  2. Derecho Mercantil: es el conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio.


Y por ultimo tenemos las divisiones del derecho objetivo externo o internacional.

  • Derecho internacional público: es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz y guerra.
  • Derecho internacional privado: es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentran en territorio de otro Estado.
Anteriormente se inicio con la explicacion del derecho subjetivo y sus clasificaciones, ahora continuaremos con las subdivisiones de las mismas.


Los derechos subjetivos civiles, se dividen a su vez, en personales y patrimoniales.

Personales; son aquellos que se relacionan directamente con la persona misma y que le estan intimamente unidos; se llaman también, personalisimos.

Patrimoniales; se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de caracter economico, es decir, estimable en dinero.


Los derechos patrimoniales se dividen a su vez en: reales y de obligación o de crédito.

Reales; podemos definirlos como los que tienen una o varias personas sobre un bien, y que traen, para quienes no son titulares de dichos derechos, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce de los mismos.

De crédito; se definen como la facultad que tiene una persona para exigir a otra el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.
Derecho subjetivo.-
Es la facultad que tiene una persona para exigir el cumplimiento de una obligación a otra persona.

  • Público; son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Ejemplos.- el derecho a la vida, a la libertad, etc.

  • Politicos; son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad del ciudadano, miembros de un estado. Ejemplos.- el derecho a votar y a ser electo para los cargos de elección popular.

  • Civiles; también llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de caracter privado. Ejemplos.- el derecho que tiene el padre de educar a sus hijos, el derecho que tiene el autor para disponer de su obra, etc.

lunes, 22 de febrero de 2010

Introduccion al derecho.

¿QUE ES EL DERECHO?
Es un conjunto de normas de conducta de caracter juridico impero-atributivas que regulan la conducta del hombre dentro de la sociedad.


CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.